Artº31º.- Adquisición de la condición de socio:
Para adquirir la condición de socio/a se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de socio familiar debe aceptarse por la Junta Directiva
Pérdida de la condición de socio:
- Por libre voluntad del socio
- Por impago de tres cuotas
- Por incumplimiento grave de los presentes estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales
En la Asociación de Alzheimer de Andújar distinguimos varios tipos de socios:
Cualquier persona física, mayor de edad, que sea familiar o pueda demostrar que lo haya sido, de enfermo de Alzheimer u otras demencias y que se comprometa a cumplir lo dispuesto en nuestros estatutos.
Cualquier persona física o jurídica, que sin tener la condición expresada en el apartado 1, y por tanto, sin estar sujeta al régimen de derechos y deberes, se comprometa a colaborar desinteresadamente y aporte una contribución económica, además de con su tiempo, profesión, conocimientos o habilidades, para el buen funcionamiento de las actividades, proyectos y programas de la asociación.
Cualquier persona física o jurídica que sin tener la condición expresada en el apartado 1, y por tanto, sin estar sujeta al régimen de derechos y deberes, se comprometa a la colaboración económica y periódica para el sostenimiento de los fines de la asociación.